SOLICITUD DIFERIMIENTO DE IVA

Cuando una empresa importa bienes procedentes de países extracomunitarios está obligada a ingresar en la Aduana de su país el importe de los aranceles y de los impuestos a los que pueda estar sometida una mercancía, pero además también debe pagar el IVA correspondiente a la importación. El IVA debe ingresarse en el momento de la admisión del DUA.

Para solventar este problema del pago del IVA en el momento de la importación, desde el 1 de enero de 2015, las empresas tienen la posibilidad de diferir el pago del IVA. La Ley 28/2014 es la que recoge el Régimen de Diferimiento del IVA, que a su vez vino a modificar otras leyes como la 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido.

A partir del 1 de noviembre, y durante todo el mes, se podrá solicitar la aplicación del IVA diferido a las importaciones realizadas a partir del 1 de enero de 2023 presentando la Declaración Censal a través del modelo 036.

De esta forma, la cuota de IVA a la importación liquidada por Aduanas se incluye directamente en la declaración mensual correspondiente al periodo en que se reciba el documento donde conste dicha liquidación, en vez de ingresarlo con el resto de los derechos arancelarios y demás impuestos que tenga el DUA de importación.

Se haría de la siguiente manera:

El importador deberá incluir la cuota en la declaración mensual del IVA (modelo 303) correspondiente al mes en el que se ha tramitado el DUA, que debe coincidir con la fecha de levante de la mercancía indicada en el mismo DUA.

Traducir »
Scroll al inicio