MEDIDAS ADUANERAS POST- BREXIT

En este artículo queremos aclarar en la medida de lo posible, la situación aduanera entre Europa y el Reino Unido.

El 1 de enero de 2021 se anunció el acuerdo entre la Unión Europea y el Reino Unido, en el cual, a partir de esta fecha, se considera a UK como un país tercero con las preferencias arancelarias de un estado ex miembro, siempre y cuando cumpla unas normas de origen.

A pesar de que el Reino Unido haya pertenecido a la Unión Europea durante varios años, en el panorama actual, es un TERCER ESTADO y el tratamiento es el mismo que para otro TERCER ESTADO, hace falta (ENS/EXS, importación, exportación, tránsito…) con la excepción de la preferencia arancelaria.

Se trata simplemente, de regular las exportaciones e importaciones del Reino Unido, jugando con el origen preferencial de las mercancías.

En una importación:

  • Siempre y cuando se cumplan las reglas de origen de la mercancía, tanto el arancel como demás derechos de importación que puede haber serán del 0%.
  • La parte exportadora, vendedora o inglesa, es la encargada de demostrar el origen preferencial de las mercancías:
  • Mediante una declaración, demostrando que el producto es originario del Reino Unido. (ESTA DECLARACIÓN SUELE ACREDITARSE EN FACTURA).
  • Sin embargo, el IVA será el mismo que el aplicado localmente y varía en función de la mercancía.

En una exportación

Cuando las mercancías de origen europeo viajen a Reino Unido, los exportadores deberán de emitir una declaración o comunicación del mismo modo que en el anterior, con la diferencia de que deberán realizarse por exportadores registrados en el sistema REX (para envíos cuyo valor superen los 6000€).

Y en lo referente al IVA, como el resto de las exportaciones estará exento según el artículo 21 de la Ley 37/1992.

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