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Franquicias de derechos de importación

Hay mucho desconocimiento sobre el tema de las franquicias. 

Las franquicias de derechos de importación son exenciones de derechos de importación (aranceles) en determinados casos y bajo ciertas circunstancias. 

En muchas ocasiones, realizamos una importación normal desde un tercer país a un estado miembro, creyendo que estamos obligados al pago de la liquidación y la realidad es otra bien distinta, es que estamos exentos del pago de los derechos de importación y normalmente también del IVA. 

Pues bien estas son las llamadas franquicias de derechos de importación según el Reglamento no 1186/2009 del Consejo de 16 de noviembre de 2009: 

– Bienes y efectos personales pertenecientes a personas físicas que trasladen su residencia normal desde un tercer país a la Comunidad. 

– Bienes importados con ocasión de un matrimonio 

– Bienes personales recibidos en herencia 

– Equipo, material de estudio y demás mobiliario de alumnos y estudiantes 

– Envíos sin valor estimable 

– Envíos de particular a particular 

– Bienes de inversión y otros bienes de equipo importados con ocasión del traslado de actividades desde un tercer país a la comunidad. 

– Productos obtenidos por agricultores comunitarios en fincas situadas en un tercer país. 

– Simientes, abonos y productos para el tratamiento del suelo y las plantas importadas por productores agrícolas de terceros países para ser utilizados en sus propiedades limítrofes con estos países. 

– Mercancías contenidas en el equipaje personal de los viajeros. 

– Objetos de carácter educativo, científico o cultural; instrumentos y aparatos científicos. 

– Animales de laboratorio y sustancias biológicas o químicas destinadas a la investigación 

– Sustancias terapéuticas de origen humano y reactivos para la determinación de grupos sanguíneos y el análisis de los tejidos humanos 

– Instrumentos y aparatos destinados a la investigación médica, al establecimiento de diagnósticos médicos o a la realización de tratamientos médicos. 

– Sustancias de referencia para el control de la calidad de los medicamentos 

– Mercancías dirigidas a organismos de carácter benéfico y filantrópico: objetos destinados a ciegos y otras personas disminuidas. 

– Condecoraciones y recompensas concedidas a título honorífico 

– Regalos recibidos en el marco de las relaciones internacionales 

– Mercancías destinada al uso de soberanos y jefes de Estado. 

– Mercancías importadas con fines de prospección comercial 

– Mercancías importadas para examen, análisis o ensayos. 

– Envíos destinados a organismos competentes en materia de protección de los derechos de autor o de protección industrial o comercial. 

– Documentación de carácter turísticos 

– Documentos y artículos diversos. 

– Materiales auxiliares para la estiba y protección de las mercancías durante su transporte. 

– Camas de paja, forraje y alimentos para los animales durante su transporte. 

– Carburantes y lubricantes a bordo de vehículos terrestres a motor y en los contenedores para usos espaciales. 

– Ataúdes, urnas funerarias y objetos de ornamentación funeraria 

Estas franquicias eximen del pago de derechos de importación y en ocasiones de IVA, (art. 20 y ss, exenciones de IVA LIVA 37/1992) pero el resto de gastos hay que asumirlos, es decir, los gastos que supone un trasporte por carretera, el flete, la carga y la descarga, tarifas portuarias, etc. 

*Como medida excepcional por la situación que estamos viviendo debido COVID-19, la Comisión Europea ha trasladado la Decisión (UE) 2020/491 donde se ha tomado la iniciativa de crear otra franquicia. 

– Material importado en beneficio de víctimas de catastrofes (COVID-19). Hay que especificar que solo se podran beneficiar de esta franquicia las mercancias que vayan a poner en disposición o distribuir gratuitamente a las personas afectadas o en situación de riesgo por el COVID-19, o a quienes participan en la lucha por combatir esta pandemia. 

Las entidades a las que se refiere dicha franquicia o exención, son las entidades públicas o los organismos privados autorizados, de carácter benéfico, caritativo o filantrópico.

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