Hay mucho desconocimiento sobre el tema de las franquicias.
Las franquicias de derechos de importación son exenciones de derechos de importación (aranceles) en determinados casos y bajo ciertas circunstancias.
En muchas ocasiones, realizamos una importación normal desde un tercer país a un estado miembro, creyendo que estamos obligados al pago de la liquidación y la realidad es otra bien distinta, es que estamos exentos del pago de los derechos de importación y normalmente también del IVA.
Pues bien estas son las llamadas franquicias de derechos de importación según el Reglamento no 1186/2009 del Consejo de 16 de noviembre de 2009:
– Bienes y efectos personales pertenecientes a personas físicas que trasladen su residencia normal desde un tercer país a la Comunidad.
– Bienes importados con ocasión de un matrimonio
– Bienes personales recibidos en herencia
– Equipo, material de estudio y demás mobiliario de alumnos y estudiantes
– Envíos sin valor estimable
– Envíos de particular a particular
– Bienes de inversión y otros bienes de equipo importados con ocasión del traslado de actividades desde un tercer país a la comunidad.
– Productos obtenidos por agricultores comunitarios en fincas situadas en un tercer país.
– Simientes, abonos y productos para el tratamiento del suelo y las plantas importadas por productores agrícolas de terceros países para ser utilizados en sus propiedades limítrofes con estos países.
– Mercancías contenidas en el equipaje personal de los viajeros.
– Objetos de carácter educativo, científico o cultural; instrumentos y aparatos científicos.
– Animales de laboratorio y sustancias biológicas o químicas destinadas a la investigación
– Sustancias terapéuticas de origen humano y reactivos para la determinación de grupos sanguíneos y el análisis de los tejidos humanos
– Instrumentos y aparatos destinados a la investigación médica, al establecimiento de diagnósticos médicos o a la realización de tratamientos médicos.
– Sustancias de referencia para el control de la calidad de los medicamentos
– Mercancías dirigidas a organismos de carácter benéfico y filantrópico: objetos destinados a ciegos y otras personas disminuidas.
– Condecoraciones y recompensas concedidas a título honorífico
– Regalos recibidos en el marco de las relaciones internacionales
– Mercancías destinada al uso de soberanos y jefes de Estado.
– Mercancías importadas con fines de prospección comercial
– Mercancías importadas para examen, análisis o ensayos.
– Envíos destinados a organismos competentes en materia de protección de los derechos de autor o de protección industrial o comercial.
– Documentación de carácter turísticos
– Documentos y artículos diversos.
– Materiales auxiliares para la estiba y protección de las mercancías durante su transporte.
– Camas de paja, forraje y alimentos para los animales durante su transporte.
– Carburantes y lubricantes a bordo de vehículos terrestres a motor y en los contenedores para usos espaciales.
– Ataúdes, urnas funerarias y objetos de ornamentación funeraria
Estas franquicias eximen del pago de derechos de importación y en ocasiones de IVA, (art. 20 y ss, exenciones de IVA LIVA 37/1992) pero el resto de gastos hay que asumirlos, es decir, los gastos que supone un trasporte por carretera, el flete, la carga y la descarga, tarifas portuarias, etc.
*Como medida excepcional por la situación que estamos viviendo debido COVID-19, la Comisión Europea ha trasladado la Decisión (UE) 2020/491 donde se ha tomado la iniciativa de crear otra franquicia.
– Material importado en beneficio de víctimas de catastrofes (COVID-19). Hay que especificar que solo se podran beneficiar de esta franquicia las mercancias que vayan a poner en disposición o distribuir gratuitamente a las personas afectadas o en situación de riesgo por el COVID-19, o a quienes participan en la lucha por combatir esta pandemia.
Las entidades a las que se refiere dicha franquicia o exención, son las entidades públicas o los organismos privados autorizados, de carácter benéfico, caritativo o filantrópico.
