A la hora de ponernos a analizar las importaciones de vehículos, tenemos que diferenciar entre vehículos nuevos o vehículos usados/segunda o mano, el origen, ubicación y el tipo de vehículo a importar: coches o motos.
Debido a la circunstancia especial de proximidad de las Islas Canarias, Ceuta y Melilla las analizaremos con más detalle.
- Islas Canarias: forman parte del TAU (territorio aduanero de la unión) pero no del TIVA (territorio IVA español).
- Ceuta y Melilla: No forman parte ni del TAU, (forman parte de la Unión Europea pero no del TAU) ni del TIVA puesto que allí se aplica el IPSI en vez del IVA.
COCHES
En el caso general de vehículos nuevos o usados, el arancel a abonar es de un 10% y el 21% de IVA.
- Si se trata de un vehículo nuevo el arancel y el IVA se aplican sobre el valor de compraventa del vehículo.
- Si se trata de un vehículo usado el arancel y el IVA se aplican sobre el valor de compraventa (factura o contrato) con anterior propietario o en el caso de que no exista tal documento, la AEAT otorga un valor al vehículo coincidente con el valor del vehículo en el mercado actual.
Las importaciones de vehículos desde las Islas Canarias solo abonarían IVA (21%).
En cambio, si fuera desde Ceuta, Melilla o algún país tercero se abonaría el 10% de arancel y el 21% de IVA.
MOTOS
En el caso general de las motos; las que tengan una cilindrada no superior a 250 cmᶟ abonarán un 8% de arancel, y las que tengan una cilindrada superior o igual a 250 cmᶟ abonaran un 6% de arancel. Más el IVA del 21 %.
En cuanto al estado de compra nuevo o usado (segunda mano) se aplica el mismo criterio que para los coches.
Al igual que para la Islas Canarias, Ceuta, Melilla o países terceros, se aplican los mismos criterios que para los coches, es decir; IVA exclusivamente para Islas Canarias, IVA + ARANCEL en Ceuta, Melilla o País tercero.
