En esta situción de crisis global que estamos viviendo, el Gobierno español adoptó el pasado día 17 de marzo una serie de medidas económicas de carácter urgente tendentes a intentar paliar la situación de crisis económica que se cierne sobre la economía nacional e internacional dado el estado de alarma y de confinamiento que estamos sufriendo en España y cada vez mas países, tanto europeos como a nivel global.
Las consecuencias económicas que puede suponer la paralización productiva y comercial de numerosas actividades, así como la supensión total del sector turístico ( sector que aporta más de 190.000 millones a las arcas del estado, siendo el que mas contribuye, generando un 15% del PIB) hace temer que la economía nacional entre en una profunada recesión siendo la consecuencia más clara la falta de liquidez en las familias españolas.
Entre las medidas adoptadas por el Gobierno mediante el Real Decreto 463/2020 se encuentran:
RECURSOS MOVILIZADOS : 200.000 M€
IMPUESTOS: Aplazamiento y fraccionamiento en el pago de los impuestos para las empresas y los autónomos .
HIPOTECAS: Moratoria en caso de reducción de ingresos
EMPLEO: Todas las personas despedidas con ERTE recibirán el paro. El paro cobrado mientras dure esta situación no restará del acumulado. También podrán cobrar el paro los trabajadores a tiempo parcial, cooperativistas o trabajadores fijos discontinuos.
AVALES PARA PRÉSTAMOS: 100.000 Millones de euros en España.
AUTÓNOMOS: Prestación por falta de actividad.
ARRENDAMIENTOS: De momento ninguna.
De las medidas adoptadas, se observa que el gran olvidado es el arrendamiento, tema de gran importancia que sin duda dará que hablar en las próximas semanas y en la entrada del próximo mes de abril, sobre todo por los posibles impagos a los que se van a enfrentar los propietarios de inmuebles.
Dada la falta de medidas adoptadas, es necesario hacer una interpretación de la legislación actual para poder arrojar algo de luz al vacío existente, para que tanto arrendadores como inquilinos conozcan sus derechos en cada caso.
Según el panorma actual y con el marco jurídico que tenemos, en base a la regulación anterior y las medidas tomadas por el Gobierno mediante el Real Decreto 463/2020, podemos extraer las siguientes conclusiones en función del tipo de arrendamiento que se trate:
• CONTRATOS DE ARRENADMIENTO DE VIVIENDA: En estos casos no existe ningun tipo de exoneración, exención o ayuda alguna por las medidas adoptadas por el gobierno en el Real Decreto. Los arrendatarios deberán seguir abonando las rentas de las viviendas que ocupan, ya se traten de aquellas donde se encuentra su domicilio habitual como a segundas residencias ( alquileres de playa o campo entre otros).
• CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO PARA USO DISTINTO A LA VIVIENDA: En estos casos debemos hacer una distinción entre el tipo de actividad que se ejerza en el local arrendado. 1. Actividad suspendida por el RD 463/2020: Nos encontramos ante aquellos supuestos que el arrendatario se ha visto forzado por causa mayor al cierre del local, y en consecuencia a la explotación que hacía del mismo, por las medidas tomadas por el gobierno. En este caso según la doctrina del TS y por aplicación del artículo 1105 del Código Civil, EL ARRENDATARIO ESTARÍA EXONERADO DE ABONAR LAS RENTAS. Es decir, en lo referente al mes de marzo debería abonar la parte proporcional de los días 1 al 14, fecha en la que tuvo lugar la entrada el Real Decreto y en consecuencia el cese de la actividad. Esta situación se prolongaría en el tiempo hasta el levantamiento de las medidas tomadas y la reapertura del negocio explotado en el inmueble.
2. Actividad no suspendida por el RD 463/2020. En el caso de que la actividad que ejerce el arrendatario en el inmueble no sea de las suspendidas por las medidas tomadas, al igual que pasaba con los arrendamientos de vivienda, tiene la obligación de seguir abonando las rentas ya que no existe mecanismo ni argumentación jurídica por la que no deba hacerlo.
Estas interpretaciones se hacen en base a la Jurisprudencia existente así como lo dictaminado en las leyes, no obstante, dada la situación actual de emergencia, es esperable y mas bien exigible, que el Gobierno se pronuncie al respecto dado la problemática e inseguridad que generará este vacío en los próximos meses, tanto a propietarios como inquilinos, no sabiendo ni unos ni otros, cuando es exigible abonar las rentas o cuando exonerar o suspender las mismas, todo ello hayandose paralizada toda actividad juidicial posible para la salvaguarda de los derechos inherentes a ambos.
