En alguna ocasión, nos ha surgido la duda si las personas particulares, es decir que no sean autónomos ni empresa como tal, pueden realizar exportaciones o importaciones.
La realidad es que sí que pueden, pero siempre que los bienes que importen sean para su uso privado o particular, no tengan carácter comercial. Es decir, bienes para su uso propio o disfrute. Este hecho siempre ha de ser demostrado con una declaración del propio exportador/importados diciendo que se trata de un bien para su uso o disfrute. Mas la pertinente mención en factura.
Por ejemplo, un vehículo, un bien inmueble para su casa, un bien relacionado con la agricultura… o franquicias de importación, (traslados de residencia, bienes heredados, bienes regalados en matrimonio…).
En caso de personas físicas/particulares que sean extranjeros y posean un NIE, se podrá llevar a cabo la operación de manera normal.
Pero cuando esta persona sea extranjera y no posea NIF, NIE, la Aduana lo mete en un registro/censo de personas extranjeras, donde le asignan un NIF temporal asociado a u pasaporte o algún otro documento acreditativo, para poder realizar la operación.
Estas personas físicas/particulares únicamente tendrán que abonar IVA y arancel, como en cualquier otra importación.
Si se trata de personas autónomas el régimen fiscal es otro, a la hora de abonar impuestos ante la agencia tributaria AEAT, tendrán una tasa o recargo extra llamada recargo de equivalencia.
Si por el contrario es una empresa o sociedad, tendrá que abonar los derechos de importación pertinentes más los impuestos locales como es habitual.
