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Coronavirus, Brexit y aduana

El coronavirus, como en toda España, ha producido una crisis mundial en los mercados financieros, pero hay unos servicios mínimos que se cubren como es la alimentación, la gasolina, aparatos eléctricos, medicinas, material médico, etc. 

En las aduanas sucede lo mismo, sigue habiendo unos servicios mínimos por el que las empresas han visto mermadas las exportaciones e importaciones. Pero sigue funcionando todo con normalidad. 

De hecho el Real Decreto-Ley 10/2020 de 29 de marzo, hace referencia a los actividades esenciales y nombra a las aduanas en el punto 23. del ANEXO 23.” Las que prestan servicios en aquellos sectores o subsectores que participan en la importación y suministro de material sanitario, como las empresas de logística, transporte, almacenaje, tránsito aduanero (transitarios) y, en general, todas aquellas que participan en los corredores sanitarios”. 

Lo que más se ha visto afectada son las líneas o los tráficos realizado por algunas navieras, sobre todo con el gigante asiático y el resto de Europa. Los demás servicios los hay, porque los países necesitan un mínimo. 

El resto de puertos se han visto tan afectados en menor medida. Hay algunos países de momento que siguen con su actividad normal. 

El problema de las empresas es el conseguir la finalidad del producto, no en las operaciones aduaneras. 

Este comunicado del Puerto de Algeciras, lo menciona. 

..\..\DECLARACIÓN ACTIVIDAD PUERTO ALGECIRAS – COVID-19.pdf 

A continuación, os pongo una noticia sobre la posible influencia de coronavirus en el transporte marítimo, redactado por la consultora DREWRY. 

https://www.cadenadesuministro.es/noticias/que-influencia-tendra-el-coronavirus-a-largo-plazo-en-el- transporte-maritimo/ 

A esto hay que sumarle la incertidumbre del BREXIT, que hasta el 31 de diciembre de 2020 se le ha dado un periodo transitorio al reino unido a efecto de aduanas, es decir a partir de ese momento, UK, sería como un tercer país aduaneramente hablando. A pesar de que su retirada efectiva de la UE y del Espacio Económico Europeo fue el 31 de enero de 2020. 

A continuación, explicaremos de manera muy breve la repercusión del BREXIT en: 

– El IVA a partir del 1 enero 2021: Al separarse el Reino Unido de la Unión Europea, ya no podemos hablar de operaciones intracomunitarias, sino de exportaciones (en el caso de que las mercancías abandonen la UE) y de importaciones (cuando las mercancías se introducen en la UE). 

Ello supone, que en el caso de importaciones procedentes del Reino Unido a un país de aplicación del IVA, se ha de liquidar ese IVA en el momento de la importación por la Aduana, salvo que la empresa opte por el pago de IVA diferido. Para ello deberá presentar el IVA mensualmente. 

Por el contrario, las exportaciones de un país donde se aplique el IVA (España), hacia el Reino Unido estarán exentas de IVA.

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