En ocasiones se habla de acuerdo y otras de espacio Schengen, aclaremos esto.
El Acuerdo de Schengen es un acuerdo por el que varios países de Europa suprimieron los controles en las fronteras interiores (entre esos países) y trasladaron esos controles a las fronteras exteriores (con terceros países).
Al ser un conjunto de países los firmantes, formaban un espacio de colaboración. De ahí viene el nombre del espacio Schengen.
La mayoría de los países europeos forman parte de este acuerdo salvo algunas excepciones.
En el caso concreto de España, en 1991 entró a formar parte de este espacio Schengen a excepción parcial de Ceuta y Melilla, lo que ha supuesto y está suponiendo un sinfín de problemas.
Ceuta y Melilla no se incluyeron en el acuerdo de entrada en el espacio Schengen para respetar las relaciones bilaterales con Marruecos y facilitar la interacción fronteriza entre los enclaves y el país vecino.
El introducir a Ceuta y Melilla en el espacio Schengen, aparte de que el control aduanero pasaría de los puertos a la frontera y los residentes del resto de provincias de Marruecos necesitarán un visado para entrar en ambas ciudades, traería muchas consecuencias con fines políticos: como el descontrol por parte de las autoridades marroquíes de las dos ciudades que son el punto de unión con España y consecuentemente con Europa.
ACTUALMENTE las dos ciudades están más introducidas en el acuerdo Schengen y como consecuencia de ello, en las fronteras se les exige la obligatoriedad de visado Schengen sin excepción.
Por lo que por una parte está más controlado el tráfico de personas, pero por otro se les prohíbe la entrada a los vecinos marroquíes (sin visado) de las provincias de Tetuán y Nador por ejemplo.
Se está construyendo una aduana comercial en el Tarajal para el tráfico de mercancías con Marruecos y sigue la polémica si introducir a Ceuta y Melilla en el Territorio aduanero de la Unión.
Hemos analizado algunas de las ventajas e inconvenientes que supondría está integración:
- Como ventajas:
- Se verían suprimidos los controles paraduaneros en el comercio de bienes entre estos territorios al formar parte del TAU pero por otra parte se incrementarían estos controles paraduaneros aplicables en Ceuta y Melilla respecto de la mercancía importada desde un Tercer Estado.
- Mejora de la competitividad y del principio de libre competencia en el marco de la Unión Europea.
- Como inconvenientes:
- Supondría la supresión de las reglas específicas de origen preferencial que en la actualidad se han aprobado respecto del comercio entre Ceuta, Melilla y la UE.
- Al no existir el mismo impuesto local, en Ceuta y Melilla (IPSI) y en España y resto de territorios europeos (IVA), supone la obligación de realizar controles aduaneros para liquidar ambos impuestos.
- La aplicación de mayores controles a la importación de la mercancía puede suponer una menor agilidad en los procesos de importación y una ralentización de la cadena de suministro que puede derivar en un incremento de los costes y un consecuente encarecimiento del producto para el consumidor.
